REGIMEN DE PROMOCION DEL EMPLEO REGISTRADO PER

Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER)

Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER)

El PER es un régimen establecido en el Título XXII de la Ley 27.802 que permite regularizar relaciones laborales del sector privado que estén sin registrar o registradas de manera deficiente, iniciadas hasta la promulgación de la ley.

El presente régimen, voluntario, apunta a ordenar las registraciones del personal ya existente, condonando buena parte de la deuda generada y dando beneficios previsionales al trabajador.

El Poder Ejecutivo Nacional ha reglamentado el régimen mediante el Decreto N° 409/2026, encontrándose pendiente, a la fecha, la reglamentación complementaria a cargo de ARCA.


¿Qué se puede regularizar?


•   Relaciones laborales no registradas

•   Relaciones deficientemente registradas, según los parámetros que fije la reglamentación

Comprende las obligaciones (aportes, contribuciones y cuotas) vencidas hasta el último día del mes en que se presente la solicitud de regularización.


Beneficios para el empleador


La regularización produce tres efectos principales:

•   Beneficio penal y de multas. Extinción de la acción penal tributaria y condonación de infracciones, multas y sanciones vinculadas a la regularización. La extinción penal procede siempre que no exista sentencia firme a la fecha de adhesión.

•   Baja del REPSAL. Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales por infracciones cometidas o constatadas hasta el 6 de marzo de 2026, si se regulariza a la totalidad de los trabajadores publicados y se paga la multa que corresponda.

•   Condonación de deuda. Condonación de capital e intereses por aportes y contribuciones impagos a los subsistemas de la seguridad social (jubilación, INSSJP, salud, fondo de empleo, asignaciones familiares y construcción), ampliada por el decreto a obras sociales, riesgos del trabajo (ART) y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

 El porcentaje de condonación depende del tamaño del empleador. Para encuadrar como Micro, Pequeña o Mediana Empresa se debe contar con el Certificado MiPyME vigente a la fecha de adhesión.

 La condonación del 100% se aplica a las deudas con destino al seguro de salud (Ley 23.661), riesgos del trabajo (ART) y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.


Regularización de la deuda


El empleador debe cancelar la parte de la deuda que no fue condonada, con dos modalidades:

•   Pago al contado: reducción adicional del 50% sobre el capital e intereses no condonados.

•   Plan de facilidades de pago: hasta 72 cuotas, con una tasa máxima del 12% nominal anual y un anticipo de hasta el 5% de la deuda regularizada.


¿Qué gana el trabajador?


El período regularizado se computa como tiempo de servicio (hasta 60 meses tope) para:

•   Acceder a la jubilación (Prestación Básica Universal).

•   Acreditar la condición de aportante para la pensión por fallecimiento y el retiro por invalidez.

•   Computar el tiempo de servicio para la prestación por desempleo (incluida la de la industria de la construcción).

El cálculo se hace sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente o sobre la remuneración declarada si fuera mayor. Estos meses no se consideran para la prestación compensatoria ni para la prestación adicional por permanencia.


Plazo


La regularización debe efectuarse dentro de los 180 días corridos contados desde la entrada en vigencia de la reglamentación del régimen. (Desde el 01.06.2026 al 28.11.2026)


Otras cuestiones a considerar


•   Deudas en discusión. Pueden incluirse deudas controvertidas en sede administrativa o judicial, si el empleador se allana, desiste y renuncia a toda acción, asumiendo las costas.

•   Suspensión de reclamos. Por las causas y períodos regularizados, ARCA y los organismos de la seguridad social no formulan determinaciones de oficio ni actas de infracción.

•   Incompatibilidad. No pueden adherir quienes ya hayan usado el régimen de regularización de la Ley Bases (Ley 27.742, Título IV) por los mismos empleados.

•   Relación con el RIFL. El PER (regularizar personal existente) es compatible con el RIFL (beneficio para nuevas contrataciones): son regímenes distintos y un mismo empleador puede usar ambos, aunque no sobre el mismo trabajador.