RIMI REGIMEN INCENTIVO MEDIANAS INVERSIONES

RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES

RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES

RIMI - Ley 27.802 + Decreto 242/2026


¿Quiénes pueden adherirse?


Las sociedades regulares y/o empresas unipersonales que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (hasta Tramo 2 inclusive), así como entidades sin fines de lucro registradas en ARCA. El Certificado MiPyME debe estar vigente al inicio del ejercicio fiscal en que se efectúe la primera inversión.


Inversiones alcanzadas


Adquisición, elaboración, fabricación o importación de bienes muebles nuevos (excepto automóviles) y realización de obras de carácter productivo en Argentina.

Las inversiones en riego, eficiencia energética, mallas antigranizo y semovientes están promovidas sin monto mínimo exigible.


Montos mínimos de inversión (Plazo: 2 años)



Plazo para invertir: desde la vigencia de la ley, 06 de marzo de 2026, hasta el 19 de mayo de 2028 (2 años desde la RG Conjunta 5849/2026).

 

Beneficios fiscales nacionales


Amortización acelerada en Ganancias

•      Bienes muebles: en 2 cuotas anuales iguales y consecutivas.

•      Obras: vida útil reducida al 60% del plazo original.

•      Riego, eficiencia energética, semovientes y mallas: amortización íntegra en una sola cuota (100% en el año de la inversión).

 

Devolución anticipada de IVA

•      Los créditos fiscales de IVA vinculados a las inversiones pueden solicitarse en devolución tras 3 períodos fiscales mensuales desde la inversión.

•      La devolución está limitada al 50% del cupo anual del régimen general de devolución de IVA por inversiones.


RG CONJUNTA 5849/2026 (ARCA · Sec. Energía · Sec. Agricultura 19/05/2026)


La Resolución General Conjunta 5849/2026, dictada por ARCA, la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, complementa y operativiza el RIMI. Establece los requisitos concretos para los beneficiarios, la forma de acreditar las inversiones y las pautas de coordinación entre los organismos de control.


Inscripción en el RIMI


Toda la operatoria se realiza mediante clave fiscal en el servicio web: “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)” implementado por ARCA.

La registración de inversiones, selección de beneficios y seguimiento — se realiza exclusivamente a través del servicio web mencionado en el párrafo anterior, implementado por ARCA.


Requisitos


•      Contar con el Certificado MiPyME vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en que se efectivice la primera inversión.

•      Para empresas en inicio de actividades: el certificado debe estar vigente al momento de efectuar la primera inversión.

•      Las entidades sin fines de lucro deberán reunir ciertos requisitos de registro en ARCA y cumplir con los parámetros MIPyM.


Inversiones productivas


Las inversiones en bienes sin monto mínimo exigible (riego, eficiencia energética, mallas antigranizo y semovientes) serán definidas por la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura según su competencia. El listado de bienes habilitados estará disponible en el sitio web de ARCA.

 

Las inversiones que no puedan encuadrarse en ese listado requerirán un informe de profesional idóneo con firma certificada por el colegio o consejo que rija la matrícula. La Secretaría competente podrá evaluar dichas inversiones si lo estima pertinente.

 

Obras en Curso: Para acreditar el grado de avance de obras (requisito cuando es inferior al 30% del monto total), deberá aportarse documentación fehaciente: facturas, informe técnico de profesional idóneo, certificado de avance de obra, contrato de locación de obra u otro medio equivalente. Toda la documentación se adjunta a través del SGI.


Control, exclusiones y sanciones


•      ARCA verificará la inexistencia de deuda líquida y exigible al momento de solicitar el usufructo de los beneficios.

•      La Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura podrán realizar controles y auditorías en el marco de sus competencias, con acceso al SGI.

•      Ante incumplimientos que pudieran causar la caducidad del régimen, la Secretaría competente deberá notificar a ARCA, quien procederá al reclamo de restitución de créditos fiscales devueltos y/o del Impuesto a las Ganancias ingresado en defecto, más intereses resarcitorios y las multas que correspondan conforme al artículo 187 de la Ley 27.802.


RIMICABA (Ley 6950, sancionada el 14/05/2026)


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó el RIMICABA como régimen complementario al nacional, con beneficios fiscales propios para inversiones radicadas en CABA.


¿Quiénes pueden adherirse al RIMICABA?


•      Los sujetos ya aprobados como beneficiarios del RIMI nacional (Ley 27.802), por la actividad e inversión realizada en CABA.

•      Las Micro Empresas que inviertan entre USD 100.000 y USD 149.999,99 en CABA (categoría que no alcanzaba el mínimo nacional de USD 150.000). El RIMICABA amplía el acceso para este segmento.

 

¿Qué inversiones están alcanzadas en CABA?


Las mismas inversiones productivas del régimen nacional (art. 180 de la Ley 27.802) desarrolladas en CABA, efectuadas a partir de la publicación de la ley local. También se incluyen inversiones en bienes de alta eficiencia energética a partir de USD 50.000, destinadas a generación/almacenamiento de energía renovable u optimización del consumo energético.

 

Beneficios fiscales del RIMICABA



El tope de cómputo del crédito en IIBB se encuentra pendiente de reglamentación.

 

Condiciones para mantener los beneficios


•      Los beneficios tienen una duración de 2 años desde la aprobación de adhesión al RIMICABA.

•      El beneficiario debe ejercer la actividad productiva en CABA por un mínimo de 4 años.

 

Cupo fiscal


El beneficio total anual del RIMICABA no puede superar 0.000.000.000. Ningún beneficiario individual puede recibir más del 10% de ese cupo.

 

Exclusiones e incompatibilidades


  • No pueden acceder quienes desarrollen actividades financieras, bursátiles, cambiarias, de seguros o de administración de fondos de terceros.
  • Tampoco quienes registren antecedentes de incumplimiento de regímenes de promoción en CABA.
  • El RIMICABA es incompatible con cualquier otro régimen de promoción económica de CABA (incluyendo regímenes culturales y deportivos, Leyes 6515 y 6026). El contribuyente debe optar por un único régimen por inversión. 


Sanciones por incumplimiento 


  • Pérdida de la condición de beneficiario del RIMICABA. 
  • Reintegro de todos los tributos exceptuados con sus intereses. 
  • Comunicación a ARCA y al Ministerio de Economía de la Nación. 
  • Multa de hasta el doble del valor de las exenciones otorgadas durante el período de infracción.