FORMALIZACION LABORAL RIFL INCENTIVO
Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL)

Los empleadores del sector privado que incorporen nuevo personal registrado durante el período habilitado.
El beneficio se habilita por cada nuevo trabajador que se encuentre en alguna de las presentes situaciones:
• No contar con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
• Haber estado desempleado durante los últimos seis meses previos al alta.
• Haber estado inscripto como monotributista y, además, sin empleo registrado en el sector privado al 10/12/2025 o sin relación de dependencia en el sector privado en los últimos seis meses.
• Que su último empleo haya sido en el sector público (nacional, provincial, municipal o de la Ciudad).
Dato práctico: si el trabajador obtiene luego otros ingresos por su cuenta (monotributo u otra actividad), el empleador no pierde el beneficio.
Beneficio: Reducción de alícuotas
Por las nuevas relaciones laborales incluidas en el régimen, las contribuciones patronales con destino a la seguridad social (jubilación, asignaciones familiares, fondo de empleo y obra social de jubilados) se reducen a una alícuota total del 5%, frente al 18% o 20,40% que rige en el régimen general.
Cómo se compone ese 5%: SIPA 1,31% · Asignaciones Familiares 0,57% · Fondo Nacional de Empleo 0,12% · INSSJP 3,00%.
La alícuota reducida se aplica durante 48 meses por cada trabajador: el mes de alta más los 47 meses siguientes, mientras la relación laboral se mantenga vigente. El beneficio puede usarse una sola vez por trabajador.
Límite nuevos empleadores: Quienes se inscriban como empleadores a partir del 10 de diciembre de 2025 también pueden usar el régimen, pero con un tope: el beneficio se aplica como máximo sobre el 80% de su nómina de trabajadores.
Los empleadores ya existentes no tienen ese límite y pueden aplicarlo por cada nueva incorporación que cumpla los requisitos.
¿Cómo acceder?
Para gozar del beneficio, el alta del trabajador debe registrarse en el servicio “Simplificación Registral” de ARCA con el código de modalidad de contratación 710 (“Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802”).
Las contribuciones se liquidan luego en el sistema “Declaración en línea”, que aplica las alícuotas reducidas en forma automática para los trabajadores ingresados con ese código.
El beneficio es optativo, y de no registrarse al alta no será retroactivo.
Período habilitado
El régimen alcanza a las nuevas relaciones laborales iniciadas y registradas entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive.
Otras cuestiones a considerar
• Reincorporaciones: no se puede usar el beneficio sobre trabajadores que el mismo empleador haya desvinculado y vuelva a contratar dentro de los 12 meses.
• Exclusiones: quedan fuera los empleadores incluidos en el REPSAL y quienes incurran en prácticas abusivas (sustitución de personal o refundación de la figura del empleador).
• Pérdida del beneficio: ante incumplimientos o causales de exclusión, el empleador debe presentar declaraciones juradas rectificativas y abonar las diferencias, con intereses y multas desde la fecha de incorporación del empleado con tal beneficio.
• Planes sociales: el trabajador que percibe planes o programas de empleo puede seguir cobrándolos hasta un año desde el alta, si cumple los requisitos del programa.