Laboral Modernizacion Laboral Recibos de Sueldo
NUEVOS RECIBOS DE SUELDO – MODERNIZACIÓN LABORAL

1. Registración laboral ante ARCA
La obligación de registrar las relaciones laborales (art. 52 de la LCT) se cumple mediante el alta y baja de los trabajadores en los sistemas habilitados de A.R.C.A. Esta registración es suficiente a todos los efectos legales y no pueden exigirse requisitos adicionales por parte de otras autoridades.
- No será exigible llevar libros laborales en soporte físico ni digital.
- Los libros preexistentes deben conservarse por 10 años; pueden digitalizarse y las copias digitales tienen la misma validez legal que el original en papel.
2. Contenido obligatorio del recibo (art. 140 LCT)
El recibo de pago debe contener, como mínimo:
- Razón social, domicilio y CUIT del empleador.
- Nombre y apellido del trabajador, calificación profesional y CUIL.
- Total de la remuneración, con indicación de cómo se determina (incluyendo porcentajes o comisiones cuando corresponda).
- Remuneración bruta básica o fija, porcentual devengado, y tiempo / jornadas / horas o unidades según la modalidad.
- Deducciones: aportes jubilatorios, embargos y demás descuentos legales.
- Importe neto percibido, expresado en números y letras.
- Fecha de ingreso o antigüedad reconocida y categoría / tarea efectivamente desempeñada.
- Como novedad: las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador (por disposición legal o convencional), determinados por cada trabajador.
3. El recibo debe estructurarse en 4 secciones (Decreto 407/2026, Anexo I)
- a) Datos del empleador y del trabajador: CUIT, CUIL, fecha de ingreso, antigüedad, categoría, fecha y lugar de pago.
- b) Contribuciones y conceptos a cargo del empleador: detalle de lo abonado por disposición legal o convencional.
- c) Remuneración bruta y deducciones: total bruto con su determinación y los descuentos correspondientes.
- d) Remuneración neta: monto final a percibir por el trabajador.
La suma total de los conceptos abonados por el empleador debe consignarse antes de la determinación del monto bruto a percibir. Cuando se abonen sumas globales para un conjunto de trabajadores, deben prorratearse proporcionalmente en cada recibo individual.
4. Resumen del costo laboral total en el anverso
En el anverso del recibo debe incorporarse un resumen de la composición total del costo laboral, discriminando los conceptos a cargo del empleador, agrupados como mínimo en:
- Sindical
- Seguridad social
- Obra social
- I.N.S.S.J.P.
- A.R.T.
- Cámaras o entidades empresariales
- Otros rubros
5. Modelo obligatorio (Anexo III)
El recibo debe respetar el formato y contenido del modelo que, como Anexo III, integra el Decreto 407/2026. Se adjunta dicho modelo a continuación como referencia para la adecuación de las liquidaciones.

Rúbricas Provinciales & CABA
La presente reforma elimina la obligación de llevar el registro laboral denominado “Libro de Sueldos y Jornales”.
Asismismo, la normativa de rúbrica laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución N.º 2623/2017 y Disposiciones DGEMP N° 473 y 40089) se encontraba sustentada en la obligación prevista por el artículo 52 de la Ley N.º 20.744, por lo que su exigibilidad resulta actualmente cuestionable tras la modificación de dicha norma.
Quedamos a disposición para acompañarlos en la adaptación de sus recibos al nuevo modelo. Ante cualquier consulta, no duden en contactarnos.