NUEVOS OBLIGADOS A FACTURAR Y CAMBIOS EN EL RÉGIMEN DE COMPROBANTES

NUEVOS OBLIGADOS A FACTURAR Y CAMBIOS EN EL RÉGIMEN DE COMPROBANTES

Síntesis


•    Pierden la exención y deberán emitir factura electrónica: directores, síndicos y gerentes societarios, profesionales con honorarios judiciales y las emisoras de tarjetas.

•    Nuevo Comprobante de Liquidación Electrónica Mensual (CLEM): bancos, seguros, tarjetas, educativas privadas y prepagas podrán facturar todo el mes en un único comprobante por cliente.

•    Consumidor final: se ratifica la identificación obligatoria desde .000.000 y se suma el CUIT a pedido del cliente para deducir en Ganancias.

•    Puntos de venta: se podrá vincular una actividad económica a cada punto de venta.


Nuevos sujetos obligados a emitir comprobantes


Se eliminan excepciones históricas de la RG 1.415. A partir de la vigencia deberán emitir comprobante electrónico:

•    Directores de S.A., síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios administradores de sociedades en comandita, fideicomisarios y consejeros de cooperativas: por sus honorarios o retribuciones.

•    Socios gerentes de S.R.L.: por sus retribuciones.

•    Profesionales con honorarios judiciales (abogados, peritos, etc.): deberán facturar por cada regulación percibida por vía judicial.

•    Instituciones de asistencia médica privada: ya no podrán facturar “por cuenta y orden” de los profesionales; cada profesional médico independiente deberá emitir su propio comprobante.


Comprobante de Liquidación Electrónica Mensual (CLEM)


Nueva modalidad que permite facturar las operaciones del período en forma individual o en un único comprobante electrónico mensual por cada cliente. Comprende a:

•    Entidades financieras (Ley 21.526) y aseguradoras (Ley 20.091).

•    Emisoras y administradoras de tarjetas de crédito y/o compra y operaciones de pago por transferencia.

•    Instituciones educativas de gestión privada y entidades de medicina prepaga (constituidas como asociaciones, fundaciones o entidades civiles).

Plazo: el comprobante debe emitirse hasta el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición del receptor dentro de los 10 días corridos de su emisión.


Identificación de consumidores finales


•    Identificación obligatoria con DNI, CUIL o CDI cuando la operación sea igual o superior a .000.000.

•    Sin importar el monto, el emisor deberá identificar al comprador con su CUIT cuando éste lo requiera para computar el gasto como deducción en el Impuesto a las Ganancias.


Puntos de venta y actividad


•    Se podrá vincular opcionalmente una actividad económica a cada punto de venta, a través del servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios” (Clave Fiscal nivel 3).

•    Las bajas deben informarse dentro de los 5 días hábiles; un punto de venta dado de baja no podrá reutilizarse.

 

La presente norma, dispone la vigencia para la emisión de nuevos comprobantes y la vinculación de los puntos de venta desde el 1 de julio de 2026.