Inocencia Fiscal
Ley Inocencia Fiscal: Un Cambio en el Régimen Tributario

Ley Inocencia Fiscal: Un Cambio en el Régimen Tributario
El Congreso ha promulgado la Ley 27.799, introduciendo significativas modificaciones en la ley de procedimiento, el régimen penal tributario e implementando el nuevo régimen de declaración jurada de ganancias simplificada, buscando modernizar la gestión tributaria, reducir la litigiosidad sistémica y fortalecer la presunción de inocencia de los contribuyentes.
A continuación les compartimos las novedades más relevantes.
Presunción de inocencia
“Se presumirá, sin admitir prueba en contrario, la exactitud de las declaraciones juradas presentadas del impuesto a las ganancias y de IVA correspondientes a los períodos no prescriptos, excepto que ARCA impugne la DJ simplificada de Ganancias del contribuyente”
ARCA deberá demostrar inconsistencias relevantes antes de cuestionar la buena fe del contribuyente. Se limita la discrecionalidad en procesos de fiscalización y se busca reducir la litigiosidad sistémica.
Reforma Régimen Penal Tributario
Nuevos montos
Evasión Simple:
De .500.000 a 0.000.000
Evasión Agravada:
De .000.000 a .000.000.000
Evasión de Seguridad Social:
De 0.000 a .000.000
Uso de Facturas Apócrifas:
De .500.000 a 0.000.000
Extinción de la acción penal y prescripción
Pago Total – ARCA no iniciará acción penal si se cancelan deudas e intereses. Este beneficio lo puede usar 1 sola vez el contribuyente.
Prescripción – Reducción de 5 a 3 años cuando el contribuyente hubiera presentado en término la declaración jurada regularizando de corresponder el saldo resultante y en tanto no se impugnen por discrepancia significativa.
Discrepancia Significativa
Existe cuando se verifique una de las siguientes situaciones:
Impugnación resulte en una diferencia no inferior al 15% respecto del monto declarado.
El monto de la diferencia de la impugnación configure evasión simple (.500.000)
Utilización de documentación apócrifa
Procedimiento – Reformas Ley 11.683
Se modifican los montos de las sanciones del capitulo VI de la ley 11.683, entre las cuales podemos destacar las siguientes.
Infracciones formales – Multa de 0.000 / Sociedades 0.000
Omisión DJs Informativas – Multa de hasta .000.000 /Sociedades hasta .000.000
Trabajadores en relación de dependencia no registrados – Multas de 0.000 a .500.000
Falta presentación informe país por país – Multa graduable entre .500.000 y .500.000
Régimen Simplificada de Ganancias
Nueva modalidad DJ Ganancias para Personas Humanas y sucesiones indivisas
(Reglamentado por el Decreto 93 del 2026)
Podrán optar quienes cumplan concurrentemente las siguientes condiciones al 31/12 del año inmediato anterior a ejercer la opción de adhesión y durante los 2 años fiscales anteriores:
- Ingresos Totales (gravados, exentos y/o no gravados) de hasta .000.000.000(Mil Millones)
- Patrimonio Total (Conforme Bs Personales del país y exterior gravados, exentos y/o no gravados) de hasta .000.000.000 (Diez Mil Millones)
- No califiquen como grandes contribuyentes nacionales
Beneficios del régimen
Efecto liberatorio del pago – Una vez optado y efectuado pago o plan de pagos en término se considera cumplida la DJ de Ganancias del período y gozará del efecto liberatorio con relación al tributo y período fiscal excepto que se verifique omisión de ingresos y/o deducción improcedente y/o utilización de facturar u otros documentos apócrifos.
Presunción de exactitud
Se presumirá, sin admitir prueba en contrario la exactitud de las Dj presentadas de Ganancias e IVA correspondiente a los períodos no prescriptos excepto que ARCA detecte una discrepancia significativa.
Con respecto a la omisión de ingresos no se consideran las variaciones patrimoniales respecto de ingresos originados en períodos fiscales anteriores incluyendo depósitos bancarios, bienes registrables y otros bienes.
Cuestiones complementarias de la norma
Operaciones Bancarias
Normas de Prevención del Lavado de Activos, considerando BCRA y UIF
Los bancos no solicitarán información sobre el origen de fondos cuando los depósitos en Pesos y/o moneda extranjera no superen el equivalente a 40 salarios mínimos, vitales y móviles. ( .800.000 al día de la fecha)