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Fondo de Asistencia Laboral (FAL): novedades de la RG 5907 y el Decreto 1228

Se publicaron dos normas que completan y modifican el régimen del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) creado por la Ley 27.802.
Resolución General ARCA 5907/2026
Publicada en el Boletín Oficial el 1/10/2026, rige desde el 1/11/2026 para los períodos devengados noviembre 2026 y siguientes. Sus principales puntos son:
- Condición MiPyME: para aportar el 2,5% se requiere certificado MiPyME vigente en el período. Las entidades sin fines de lucro deben tramitar su calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y PyME.
- Declaración y pago: el FAL se declara en el mismo F.931, mediante el servicio "Declaración en línea", y se paga con VEP en el mismo vencimiento que los aportes y contribuciones.
- ID FAL: el empleador debe validar en "Simplificación Registral" el ID FAL de su cuenta individual (entidad, vehículo de inversión y CBU). Sin un ID FAL válido, las contribuciones quedan sin imputar hasta que la CNV asigne una cuenta de oficio. Se debe informar antes del vencimiento del período 11/2026; este plazo no quedó prorrogado por el decreto.
- Alícuotas: el Anexo de la resolución fija la distribución de las contribuciones patronales.
Alícuotas según el Anexo de la RG 5907
Art. 19 inc. a) Ley 27.541 — total 20,40%
- MiPyMEs y entidades sin fines de lucro: SIPA 10,83% · AAFF 4,74% · FNE 0,95% · INSSJP 1,38% · FAL 2,50%
- Resto del sector privado: SIPA 11,74% · AAFF 5,14% · FNE 1,03% · INSSJP 1,49% · FAL 1,00%
Art. 19 inc. b) Ley 27.541 — total 18,00%
- MiPyMEs y entidades sin fines de lucro: SIPA 9,27% · AAFF 4,05% · FNE 0,81% · INSSJP 1,37% · FAL 2,50%
- Resto del sector privado: SIPA 10,17% · AAFF 4,44% · FNE 0,89% · INSSJP 1,50% · FAL 1,00%
Decreto 1228/2026
Publicado en el Boletín Oficial el 20/10/2026 y vigente desde esa fecha, modifica el Decreto 408/2026 en dos puntos:
- Nueva prórroga: el régimen del FAL entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026 (antes, 1 de noviembre de 2026).
- Mayor carencia: el Fondo recién responde después de 12 aportes mensuales completos y consecutivos (antes eran 6), contados desde el mes en que ARCA registra el primer pago efectivo del empleador.
Según sus considerandos, la prórroga responde a un pedido de las cámaras del mercado de capitales para completar la puesta a punto de sistemas y procesos, y la mayor carencia busca que los fondos acumulen un patrimonio inicial suficiente.
Con la carencia ampliada, durante los primeros doce meses de aportes el Fondo no podrá utilizarse para el pago de indemnizaciones.
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