FAL FONDO ASISTENCIA LABORAL

Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) establecido por la Ley 27.802 es un mecanismo de financiero que permite al empleador del sector privado ir acumulando fondos, para afrontar las indemnizaciones y pagos por extinción del vínculo laboral (preaviso, integración, despido y demás conceptos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo y en los estatutos profesionales).


No reemplaza ni modifica el régimen indemnizatorio: el empleador sigue siendo el único responsable del pago íntegro al trabajador.


El régimen iba a comenzar el 1 de junio de 2026, pero el Decreto 408/2026 prorrogó su entrada en vigencia al 1 de noviembre de 2026. Hasta esa fecha no corresponde aportar al FAL. Aún se encuentran pendientes las normas complementarias a cargo de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ARCA y la CNV, que cuentan con un plazo de 45 días hábiles desde la publicación del decreto para dictarlas.


El régimen alcanza a los empleadores del sector privado. Quedan excluidos el sector público y dos regímenes especiales: el de la construcción (Ley 22.250) y el de casas particulares (Ley 26.844).


El Fondo solo cubre a trabajadores registrados con una antigüedad mínima de 12 meses al momento de la extinción.


¿Cuánto se aporta?


La contribución mensual depende del tamaño de la empresa y se calcula sobre la misma base que las contribuciones patronales con destino a la jubilación (SIPA):

 El pago se declara e ingresa junto con los aportes y contribuciones patronales, a través de ARCA.


¿Cómo funciona?


Por las relaciones incluidas en el FAL, el empleador tiene una reducción de sus contribuciones patronales equivalente a lo que aporta al Fondo. En la práctica, lo que ingresa al FAL lo descuenta de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social (jubilación, INSSJP, fondo de empleo y asignaciones familiares).


Se aporta a una cuenta, la cual funciona conforme se detalla a continuación:


•   Cada empleador abre una cuenta individual (un patrimonio separado, inembargable) en una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV), a través de un fondo común de inversión o un fideicomiso financiero.

•   Identificador ID FAL: la entidad asigna un código “ID FAL” a la cuenta, que el empleador informa a ARCA para que derive ahí las contribuciones.

•   Si no se informa un ID FAL válido, ARCA retiene la parte del FAL sin imputar y, pasado un mes, la CNV asigna de oficio una entidad.

•   No se puede elegir una entidad en la que el empleador tenga participación directa o indirecta.

Carencia: el Fondo recién responde después de recibir al menos 6 aportes mensuales completos y consecutivos, contados desde que ARCA registra el primero.


¿Cómo se utiliza para pagar una indemnización?


Ante una desvinculación, el empleador puede optar por usar los recursos de su cuenta (total o parcialmente) o no usarlos y conservarlos. Si decide usarlos, presenta una declaración jurada electrónica a la entidad administradora con los datos del trabajador y de la liquidación; la entidad valida y transfiere el monto a la cuenta bancaria del trabajador en un plazo máximo de 5 días hábiles.


El cálculo de la indemnización es responsabilidad exclusiva del empleador. La entidad solo verifica la titularidad de la cuenta, la condición de trabajador registrado y que la declaración esté completa.


La declaración jurada a presentar debe contener:


a) CUIT y domicilio legal del empleador.

b) Nombre y apellido y CUIL del trabajador registrado.

c) Datos completos de la cuenta bancaria de titularidad del trabajador donde se hará el pago.

d) Fecha y causa de la extinción de la relación laboral. Debe adjuntarse copia del acto extintivo o acuerdo, incluyendo, si corresponde, el acuerdo del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo con las formalidades que esa norma exige.

e) Detalle de la liquidación practicada, indicando la mejor remuneración mensual, normal y habitual considerada, la fecha de ingreso, la antigüedad computable y los demás conceptos que la integran.

f) Monto a transferir, aclarando expresamente si corresponde a la cancelación total o parcial de la liquidación.

g) Carátula y número del expediente, tribunal o servicio de conciliación donde haya tramitado, y las resoluciones o sentencias, en caso de corresponder.


Beneficios impositivos


•   Impuesto a las Ganancias: los rendimientos del Fondo están exentos y las contribuciones al FAL son deducibles.

•   Los importes que se transfieran al empleador al cerrar la cuenta quedan alcanzados por el impuesto.

•   IVA: los movimientos del régimen no están gravados (salvo la comisión de la entidad).

•   Impuesto al cheque: las cuentas de los fondos y fideicomisos del FAL están exentas del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios.


Suspensión del aporte


Cuando el saldo acumulado en la cuenta llega a cubrir los porcentajes de contingencias que fije la reglamentación, el empleador puede pedir suspender o interrumpir el aporte mensual ante la Secretaría de Trabajo. Durante ese período no aporta al FAL, pero tampoco goza de la reducción de contribuciones patronales.


Otras cuestiones a considerar


•   Responsabilidad. La existencia o insuficiencia de fondos en la cuenta no libera al empleador de pagar la indemnización completa. Las entidades administradoras son terceros ajenos a la relación laboral.

•   Comisión. Las entidades habilitadas tienen un tope de comisión del 1% anual, global, sobre el total de activos administrados.

•   Portabilidad. El empleador puede migrar los recursos a otra entidad autorizada, sin pagos pendientes y según las condiciones de la CNV.

•   Cierre de cuenta. En caso de cese, quiebra o falta de trabajadores registrados por 6 meses, la cuenta se extingue y los recursos se transfieren al empleador.

•    Sanciones. El uso de los fondos para fines distintos a los previstos o la elección de una entidad vinculada se sanciona con multa de hasta el doble del monto ingresado.